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Guía para el comprador

IVA e impuestos al comprar un yate

El IVA suele ser el mayor gasto en la compra de un yate, después del propio precio, y es la pregunta que más nos formulan. Que sea aplicable, dónde y a qué tipo impositivo depende de la ubicación del yate, de su lugar de residencia, del uso que se le vaya a dar y de su historial. Esta guía explica, en términos generales, los principales aspectos prácticos en la Unión Europea y el Reino Unido, para que sepa qué preguntas debe plantear antes de realizar una oferta.

Actualizado el septiembre de 2026

La situación fiscal en materia de IVA se transfiere junto con el yate

En la Unión Europea, el IVA se aplica al yate como si se tratara de una mercancía. Un yate sobre el que se haya liquidado el IVA de la UE y que haya permanecido en la UE tiene lo que la legislación aduanera denomina «régimen aduanero de mercancías de la Unión»; en la jerga del sector se conoce como «IVA pagado». Dicho estatus se mantiene en el yate a medida que cambia de manos dentro de la UE, por lo que el comprador de un yate con «IVA pagado» no suele volver a pagar el IVA sobre él cuando se vende de forma privada de un propietario a otro.

El caso contrario es el de un yate que no se encuentra en libre circulación en la UE: normalmente, un yate construido o adquirido fuera de la UE, que nunca se ha importado y que navega bajo pabellón de un país no miembro de la UE. Aún así, puede utilizarse en aguas de la UE en determinadas circunstancias, que se describen a continuación; sin embargo, si un residente de la UE desea mantenerlo en el territorio de la UE, deberá importarlo y abonar el IVA de importación al tipo impositivo del Estado miembro en el que se realice la importación.

Un anuncio en el que se indique «IVA pagado» es una afirmación, no una prueba. Antes de cerrar la operación, solicitamos la documentación que lo acredite, lo que suele implicar la factura original en la que figure el IVA aplicado o el documento de importación aduanero, junto con una cadena de facturas de venta que vinculen dicha transacción con el propietario actual. Un certificado de matriculación por sí solo no prueba la situación fiscal en materia de IVA.

Las tarifas

Los tipos normales del IVA en los Estados miembros de la UE oscilan entre el 17 %, en Luxemburgo, y el 27 %, en Hungría, situándose la mayoría de los países entre el 19 % y el 25 %. La Directiva de la UE sobre el IVA establece un mínimo del 15 % para el tipo normal y no fija ningún máximo. En el caso de un yate, la diferencia entre dos Estados miembros puede suponer una suma muy elevada, lo que constituye una de las razones por las que el lugar de importación del yate y la forma de llevarla a cabo se planifican cuidadosamente, en lugar de dejarse al azar.

También es importante quién vende el yate. Cuando la venta la realiza una empresa registrada a efectos del IVA, como un astillero que vende un yate nuevo, normalmente se aplica el IVA a la venta y se indica en la factura, salvo que se aplique una exención específica. Cuando la venta es privada, de propietario a propietario, normalmente no se aplica el IVA a la venta en sí, y la cuestión es si su situación fiscal actual es correcta.

Admisión temporal para propietarios con domicilio fuera de la UE

Un propietario establecido fuera de la UE puede introducir en aguas de la UE un yate matriculado fuera de la UE para uso privado sin tener que pagar el IVA ni los derechos de importación, en virtud del régimen aduanero denominado «admisión temporal». Las directrices de la Comisión Europea para embarcaciones de recreo establecen un plazo de 18 meses, tras el cual el yate debe abandonar el territorio aduanero de la UE. Por lo general, el procedimiento puede iniciarse simplemente al entrar en aguas de la UE, aunque las autoridades aduaneras pueden solicitar una declaración oral o escrita.

Las condiciones son estrictas y se refieren tanto al propietario como al uso y al pabellón. El yate debe estar matriculado fuera de la UE, ser propiedad de una persona establecida fuera de la UE y destinarse a uso privado. El alquiler y cualquier otro uso comercial quedan excluidos de la exención, y el tiempo total que un yate puede permanecer acogido a este régimen está limitado a diez años. Un yate acogido a la admisión temporal que se venda a un residente de la UE o se destine al alquiler pierde los requisitos para acogerse a la exención.

El Reino Unido aplica su propia normativa desde que abandonó la UE. Las directrices de la HMRC permiten a una persona no residente en el Reino Unido mantener un yate matriculado fuera del Reino Unido en Gran Bretaña para uso privado durante un máximo de 24 meses, y en Irlanda del Norte durante un máximo de 18 meses, en condiciones similares. Un propietario británico cuyo yate se venda a un nuevo propietario mientras se encuentra en el extranjero también debe saber que el nuevo propietario podría estar sujeto al IVA de importación si posteriormente regresa al Reino Unido.

Alquiler y IVA

Un yate que se alquila presta un servicio, y el IVA sobre el alquiler se rige por sus propias normas. Según la Directiva de la UE sobre el IVA, el alquiler de una embarcación por un periodo no superior a 90 días se grava en el lugar donde la embarcación se pone efectivamente a disposición del cliente, lo que en la práctica corresponde al puerto en el que comienza el alquiler. Por lo tanto, los operadores de alquiler se registran a efectos del IVA en los países donde comienzan sus alquileres y aplican el tipo impositivo local a la tarifa de alquiler.

Para un comprador, lo importante desde el punto de vista práctico es que la adquisición de un yate destinado al alquiler, o de uno que ya se alquila, modifica el cálculo del IVA desde el principio. Nuestra guía para la compra de un yate destinado al alquiler ofrece el resto de la información al respecto.

Otros impuestos sobre los que debe informarse

El IVA no es el único impuesto al que se enfrenta el comprador. Dependiendo de la jurisdicción, pueden existir tasas de matriculación, derechos de transmisión del yate o de la empresa propietaria del mismo, impuestos anuales sobre la propiedad o sobre el uso en las aguas de un país concreto, así como impuestos sobre el combustible que varían según se trate de uso privado o comercial. Cuando el yate es propiedad de una sociedad, la situación fiscal de esta es tan importante como la del propio yate.

Nada de esto es inusual, y nada de ello debería descubrirse tras el cierre de la operación. Nos aseguramos de que el IVA y la situación en materia de pabellón de cualquier yate que le interese seriamente queden establecidos por escrito antes de que se realice una oferta, y le ponemos en contacto con asesores fiscales y jurídicos especializados que puedan confirmar la situación en función de sus circunstancias particulares.

Preguntas que plantean los compradores

¿Un yate sobre el que ya se ha pagado el IVA sigue estando exento de IVA cuando lo compro?

En general, sí, siempre que haya permanecido en la UE y que la documentación que acredite su situación esté en regla. Comprobamos las facturas, los documentos aduaneros y la cadena de titularidad antes de cerrar la operación, en lugar de basarnos únicamente en el anuncio.

¿Qué tipo de IVA se aplica si se importa un yate a la UE?

El tipo impositivo del Estado miembro en el que se importe. Los tipos estándar en toda la UE oscilan entre el 17 % y el 27 %. Su asesor le confirmará si se aplica algún régimen especial en el país que elija.

¿Puedo mantener un yate no perteneciente a la UE en el Mediterráneo sin pagar el IVA?

Un propietario establecido fuera de la UE puede acogerse a la admisión temporal para uso privado, por un máximo de 18 meses cada vez, siempre que se cumplan unas condiciones estrictas. Esta normativa no se aplica a los residentes de la UE ni al alquiler de embarcaciones.

¿Se aplica el IVA sobre el propio precio de compra?

En una venta privada entre propietarios, normalmente no. En una venta realizada por una empresa registrada a efectos del IVA, como un astillero que vende un yate nuevo, el IVA suele figurar en la factura, a menos que se aplique una exención específica.

Esta guía ofrece orientaciones generales a fecha de septiembre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Su propio asesor deberá confirmar la situación concreta de su compra.

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