El depósito
Una vez firmado el contrato, el comprador abona un depósito. Lo habitual es que sea el 10 % del precio, aunque las últimas versiones del formulario de la MYBA dejan esta cifra sujeta a acuerdo. El depósito demuestra al vendedor que el comprador está comprometido y le ofrece una garantía en caso de que, posteriormente, el comprador no cumpla con la compra sin una causa justificada contractualmente. Se abona en el plazo de unos pocos días hábiles tras la firma, y la prueba de mar y la inspección normalmente no comienzan hasta que se haya recibido dicho depósito.
El depósito es reembolsable en las circunstancias que establece el contrato, sobre todo si el yate es rechazado tras la inspección, de conformidad con el procedimiento de notificación. El consejo de la RYA a los compradores de embarcaciones más pequeñas es el mismo que el nuestro para cualquier compra: sepa exactamente cuándo se le devolverá el depósito antes de abonarlo.
Si el comprador incumple el contrato tras su aceptación sin motivo contractual, el contrato suele permitir que el vendedor se quede con el depósito y puede dar lugar a una reclamación adicional. Por ello, el comprador solo debe firmar cuando haya garantizado la financiación del importe restante.
El depositario
El depósito no se abona al vendedor. Se abona a un depositario, una parte neutral designada en el contrato, que lo mantiene en una cuenta de cliente o de garantía y lo libera únicamente de conformidad con los términos del contrato. El depositario puede ser un bufete de abogados, un proveedor especializado en cuentas de garantía bloqueada o una empresa del sector náutico que gestione una cuenta de cliente. Lo importante es que la cuenta esté separada, que las obligaciones del depositario estén claras y que las condiciones de liberación establecidas en el contrato sean las que usted haya acordado.
Le indicamos quién es el depositario propuesto desde el principio y confirmamos con usted los datos de la cuenta a través de un segundo canal antes de que se realice cualquier transferencia de fondos. El fraude por redireccionamiento de pagos, en el que los delincuentes interceptan correos electrónicos y facilitan datos bancarios falsos, supone un riesgo real en cualquier transacción de gran valor. Nunca actúe basándose únicamente en datos bancarios modificados que haya recibido por correo electrónico.
Antes de cerrar la operación: las comprobaciones
Entre la aceptación y el cierre, el trabajo se centra en la titularidad y los gravámenes. Se comprueba la titularidad del vendedor cotejándola con el registro y con la cadena de escrituras de compraventa. Un extracto del registro muestra si existe alguna hipoteca inscrita, y el contrato exige que se cancele en el momento del cierre o antes. Cuando el vendedor es una sociedad, se comprueba que esté en regla y se verifica la autoridad de su firmante.
Se recopilan simultáneamente los justificantes del IVA del yate, sus certificados de clase y de pabellón, así como el inventario. En cuanto al saldo, los fondos del comprador suelen enviarse al depositario antes de la fecha de cierre, de modo que estén disponibles y se hayan liquidado cuando los documentos estén listos.
Cualquier hipoteca inscrita sobre el yate se salda normalmente con el producto de la venta en el momento del cierre, a cambio de lo cual se entrega la liberación del acreedor. El contrato debe especificar cómo se lleva a cabo este proceso, de modo que el titular de la participación pueda pagar primero al acreedor y al vendedor el importe restante, y que el registro pueda inscribir la cancelación de la hipoteca.
El cierre en sí mismo
El cierre es el momento en el que se transfieren conjuntamente la titularidad y la posesión. El vendedor entrega una escritura de compraventa firmada, los documentos de registro y cualquier certificado de baja, y ambas partes firman un protocolo de entrega y aceptación en el que se consignan la fecha, la hora y el lugar de la entrega. A continuación, la parte interesada libera el depósito y el importe restante a favor del vendedor, una vez deducidas las cantidades acordadas. Las llaves, los manuales, los certificados y la documentación del yate se entregan a bordo.
Las formalizaciones de la compraventa suelen organizarse con las partes en lugares distintos, y los abogados custodian los documentos firmados en depósito hasta que todo esté en regla, momento en el que se entregan en la fecha acordada. Cuando el lugar de entrega es relevante por motivos fiscales, se establece en el contrato, y el yate debe encontrarse físicamente en el lugar que se indica en los documentos.
Tras el cierre
Una vez que se ha formalizado la transferencia de la titularidad, el yate se matricula a nombre del comprador o de la sociedad propietaria, y el seguro debe estar vigente desde el momento de la entrega. La relación laboral de la tripulación continúa en virtud de nuevos contratos o bien es rescindida por el vendedor, según lo estipulado en el contrato. Le acompañamos durante los trámites de registro y contratación del seguro, y nuestra guía sobre la entrega y la tripulación le orienta durante las primeras semanas como propietario.
Guarde el expediente de cierre en un lugar seguro. La escritura de compraventa, el acta de entrega y aceptación y el justificante del IVA son los documentos que el próximo comprador de su yate le pedirá que le muestre.
Preguntas que plantean los compradores
¿Por qué no pagar directamente al vendedor?
Porque el depositario protege a ambas partes. El vendedor sabe que el dinero existe y que está garantizado; usted sabe que solo se liberará cuando se hayan cumplido las condiciones del contrato y se hayan entregado los documentos.
¿Quién elige al depositario?
El depositario se acuerda entre las partes y se indica en el contrato. Le informamos de quién se propone desde el principio, y usted o su abogado pueden solicitar información sobre la cuenta y sus condiciones antes de firmar.
¿Cómo puede protegerse contra el fraude en los pagos?
Confirme los datos bancarios por teléfono con un contacto conocido antes de realizar el pago, y considere sospechoso cualquier correo electrónico en el que se anuncien cambios en dichos datos. Verificamos con usted los datos de la cuenta del destinatario antes de que se realice cualquier transferencia.
¿Cuándo debe entrar en vigor mi seguro?
Desde el momento de la entrega. Contrate la cobertura antes del cierre de la operación, de modo que entre en vigor en el momento registrado en el Protocolo de Entrega y Aceptación.
Esta guía ofrece orientaciones generales a fecha de septiembre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Su propio asesor deberá confirmar la situación concreta de su compra.








